Autónomo colaborador: qué es, quién puede serlo y cuánto cuesta

Qué es autónomo colaborador y para qué sirve

El autónomo colaborador es el familiar que trabaja en el negocio de un autónomo y cotiza en el régimen de autónomos sin ser el titular. La figura existe porque la ley no permite, como norma general, que un autónomo contrate como asalariado a su cónyuge o a sus familiares cercanos que conviven con él: se presume que no hay relación laboral, sino colaboración familiar. Para que esa persona cotice y tenga cobertura, se le da de alta como colaborador.

El caso típico es la pareja que lleva la tienda, el bar o el taller con el titular, o el hijo que se incorpora al negocio de los padres. El colaborador trabaja, cobra una retribución y cotiza, pero quien factura y presenta el IVA y los pagos fraccionados es solo el titular.

Si lo que estás pensando es montar algo a medias con tu pareja o con un hermano, con los dos como dueños, eso no es un colaborador: es una sociedad o una comunidad de bienes, y está en autónomo o sociedad limitada.

Autónomo colaborador familiar: requisitos

Parentesco
Cónyuge o pareja de hecho registrada, y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, yernos y nueras.
Convivencia
Tiene que convivir con el titular y estar a su cargo. En el cónyuge y la pareja de hecho se presume; en el resto hay que acreditarlo.
Trabajo habitual en el negocio
Colabora de forma habitual en la actividad, no de manera esporádica. Si es ocasional, no hace falta el alta.
No estar como asalariado del titular
Precisamente porque no cabe, salvo el caso de los hijos menores de 30 años, que sí pueden ser contratados por cuenta ajena (sin cobertura de desempleo).
Mayor de 16 años
Como cualquier alta en la Seguridad Social.
Un titular que sea persona física
El colaborador lo es de un autónomo. En una sociedad, el familiar que trabaja es socio, administrador o empleado, no colaborador.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

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    Solo Seguridad Social, no Hacienda
    El colaborador no presenta el modelo 036: no es él quien factura. Su alta es solo en el RETA, y la actividad sigue siendo del titular.
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    Solicitud de alta en el RETA
    Por Import@ss o en una oficina de la Tesorería, marcando la condición de familiar colaborador e indicando el autónomo titular con el que colabora.
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    Documentación
    DNI de los dos, libro de familia o certificado de pareja de hecho, y el alta en Hacienda del titular que acredita la actividad.
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    Base y mutua
    Elige base de cotización y mutua. La bonificación de la cuota se aplica sobre la base mínima y se pide en la misma solicitud.
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    Retribución y nómina
    El titular le paga una retribución por su trabajo y la deduce como gasto; conviene dejarla por escrito y pagarla por banco para poder justificarla.
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    Baja cuando deje de colaborar
    Si el familiar deja el negocio, hay que comunicar la baja en el RETA en plazo; si no, se siguen generando cuotas.

Cuánto cuesta un autónomo colaborador: la cuota y su bonificación

El colaborador paga la cuota de autónomos como cualquier otro, pero con una bonificación propia para los que se dan de alta por primera vez como colaboradores, pensada para que las familias regularicen a quien ya estaba trabajando en el negocio. La ley la fija así: el 50 % de la cuota durante los primeros 18 meses y el 25 % durante los 6 siguientes, calculada sobre la cuota que corresponde a la base mínima.

A cambio, el colaborador no puede acogerse a la tarifa plana de los nuevos autónomos: son ayudas distintas y no se suman. Pasados los 24 meses, paga la cuota completa de su tramo. Y como el colaborador no tiene rendimientos propios de la actividad, cotiza por la base mínima del sistema de tramos, o por la que elija por encima.

Lo que cuesta de verdad, por tanto, es la cuota bonificada durante dos años y la completa después, más la retribución que el titular le paga y que se deduce como gasto. Cómo funciona el sistema de tramos y las bases está explicado en la cuota de autónomos.

Impuestos del autónomo colaborador: sin 130 ni 303, con nómina

Fiscalmente, el colaborador no es un empresario: no emite facturas, no presenta el modelo 303 ni el 130 y no lleva libros. Su retribución tributa en su renta como rendimiento del trabajo, igual que una nómina, con la retención que le practique el titular.

Para el titular, lo que paga al colaborador es un gasto deducible de la actividad, con dos condiciones que Hacienda mira: que el colaborador esté dado de alta y cotizando, y que la retribución no sea superior a la de mercado para ese puesto. Lo que pague de más no es deducible. La cuota de autónomos del colaborador, si la abona el titular, también es gasto deducible para él.

Por eso conviene que la retribución esté documentada: una nómina mensual pagada por transferencia, con su retención ingresada en el modelo 111. Es lo que permite deducirla sin discusión. Si el titular ya tiene una gestoría, la nómina del colaborador entra en lo que lleva.

Precio del autónomo colaborador frente a un contrato laboral

Cuando el familiar es un hijo menor de 30 años, el titular puede elegir: darlo de alta como colaborador o contratarlo como empleado por cuenta ajena. Con el resto de familiares que conviven no hay elección, pero en ese caso sí, y conviene compararlo.

Como colaborador, la cuota la paga el propio colaborador (o el titular por él) con la bonificación de 24 meses, no hay contrato laboral ni convenio que cumplir y la relación es flexible. Como empleado, el titular paga los seguros sociales de empresa, aplica el convenio del sector (salario mínimo del convenio, vacaciones, horario) y el hijo cotiza como cualquier trabajador, aunque sin derecho a paro por ser familiar del empresario.

En dinero, el colaborador suele salir más barato durante la bonificación; el contrato laboral da al hijo una carrera de cotización como asalariado y un marco más claro si la relación se complica. Un asesor lo calcula con las dos opciones delante.

Preguntas sobre el autónomo colaborador

¿El autónomo colaborador tiene paro?

Sí, en la forma que lo tienen todos los autónomos: la prestación por cese de actividad, que desde 2019 es obligatoria y va incluida en la cuota. Exige un periodo mínimo cotizado y que el cese sea por una causa reconocida (cierre del negocio, pérdidas, fuerza mayor), no por decisión propia.

¿El autónomo colaborador tiene derecho a la tarifa plana?

No. Tiene su propia bonificación, el 50 % de la cuota durante 18 meses y el 25 % los 6 siguientes, y las dos ayudas no se pueden sumar. Si alguna vez deja de ser colaborador y monta su propio negocio, entonces sí podría pedir la tarifa plana si cumple los requisitos.

¿Puede el autónomo colaborador trabajar también por cuenta ajena?

Sí. Es pluriactividad: cotiza como asalariado en su empleo y como colaborador en el negocio familiar. Si la colaboración es ocasional y no habitual, en cambio, no hace falta el alta como colaborador.

¿Un hijo menor de 30 años puede ser autónomo colaborador o hay que contratarlo?

Las dos cosas son posibles, y es el único caso en que se puede elegir. Como colaborador, cotiza en autónomos con la bonificación; como empleado, va por el régimen general con su convenio pero sin cobertura de desempleo. A partir de los 30, si convive con el titular, solo cabe el alta como colaborador.

Si quieres dar de alta a un familiar

El alta de un colaborador es un trámite corto, pero conviene hacerlo bien desde el principio: elegir base, pedir la bonificación en la misma solicitud y dejar la retribución documentada para que el titular pueda deducirla. Si prefieres que lo haga una gestoría, cuéntanos tu caso desde contacto y te pasamos hasta tres propuestas de profesionales que hacen altas de autónomos y colaboradores; pedirlas no te cuesta nada. Si el familiar va a ser socio y no colaborador, mira antes crear una sociedad limitada.